'La Manada' y su impacto social

Llevo cinco minutos delante de la pantalla sin saber por dónde empezar. Tengo tantas cosas que decir al respecto y el tema me produce tantas sensaciones y sentimientos, que es realmente abrumador y caótico 
Pero supongo que una buena forma de empezar es, explicando el tema central y el motivo por el cual quiero escribir éste post. 

Como podéis ver en el título, quiero hablar del caso «La Manada». Para aquellas personas que no seáis del estado español, os pongo rápidamente en situación. «La Manada» es un grupo de cinco chicos en edades comprendidas entre los 24 y 27 años que,  el día 7 de julio del año 2016 en Pamplona, fueron detenidos y acusados de los siguientes presuntos delitos:
 Cinco delitos continuados de agresión sexual de los artículos 178, 179, 180 1. 1ª, 2ª y 3ª, 192 y 74 del Código Penal; Un delito de contra la intimidad del artículo 197.1 y 5 del Código Penal y Un delito de robo con intimidación del artículo 242.1 del Código Penal (1) 

Dicho de otra forma, fueron acusados de haber violado, reiteradamente, entre los cinco individuos a una joven de 18 años. Realizar vídeos y  fotografías de los hechos —que posteriormente publicarían en uno de sus grupos de Whatsapp—, robar el teléfono móvil de la chica y dejarla sola en el lugar de los hechos. 

La indignación social explotó el pasado jueves, día 26 del presente mes y año, cuando se hizo público el fallo de la sentencia. En él se contemplan los actos, anteriormente mencionados, como abusos sexuales continuados y no como agresiones sexuales. A la vez que, son absueltos de los presuntos delitos de robo con violencia o intimidación y contra la intimidad. Únicamente uno de ellos es condenado como autor de un delito leve de hurto.
Por lo que, la condena de los cinco acusados pasa a ser de 18 años y 9 meses de cárcel que pedía la acusación —tanto pública, particular y popular—, a 9 años. De los cuales, ya han cumplido dos al estar en prisión preventiva desde el momento de su detención.

Gran parte de la sociedad, especial y mayoritariamente femenina, considera indignante y un gran retroceso para la libertad, seguridad e integridad de la mujer, la interpretación de los conceptos de abuso y agresión que han realizado los jueces.
No obstante —aquí radica el motivo de éste post—, hay otras personas que aún estando algunas disconformes con la sentencia, consideran que los jueces han hecho una lectura acorde con el Código Penal actual y que no se podría haber dicataminado sentencia de manera distinta.
Otras, esgrimen que los jueces no han tenido suficientes pruebas como para poder dictaminar que fue una agresión sexual en vez de abuso, ya que consideran que el consentimiento de la joven fue ambiguo, que ella se resignó, que no hubo indicios de agresión, que no la forzaron como tal,  y que por lo tanto, las manifestaciones que se produjeron el día 26 por la tarde, no daban a lugar.

Bien, he leído un poco más de la mitad de la sentencia —me ha resultado imposible hacerlo en su totalidad dado que su extensión supera las trescientas páginas, y quería publicar este post lo antes posible—. Durante las secciones de los hechos probados, al igual que en justificación probatoria, se puede apreciar claramente como los jueces otorgan a la exposición de los hechos de la joven, credibilidad subjetiva, objetiva, persistencia y verosimilitud. Al igual que las pruebas son consideradas como elementos probatorios de cargo contra los acusados. 
En las declaraciones, podemos ver como el lenguaje que se usa para describir lo ocurrido, refiere claramente a un trato intimidatorio y/o violento. 
Véase —expuestas en orden cronológico de los hechos y no de redacción en la sentencia—:
«(...) y entonces el chico con el que yo había estado todo el rato andando, pues como que me empezó a coger del hombro, de la cadera y tal y entonces como que yo me empecé a sentir un poco incómoda, la verdad.(...) me sentí molesta, pero decidí irme al coche y ya está.(...)»
«(...) me acercó hacia él dándome la mano, pues me seguía dando la mano, entonces pues, tiró de mí hacia él y otro chico (…), fueron los dos que me llevaron de las muñecas. (...) me sorprendió la brusquedad pero no pensé que iba a ocurrir lo que ocurrió»
«(...)De esa forma “ la denunciante” y los procesados llegaron a (...) un habitáculo de forma irregular y tamaño reducido (unos 3 m²)(...)»
«(...) además no podía gritar, puesto que el chico del reloj, le ha tapado la boca continuamente (...) Que cuando han entrado, la han rodeado los cuatro, y la han tirado al suelo (...)»
«(...) cualquier cosa que me dijeran iba a hacerla porque es que estaba en estado de shock, (...), ni pude decidir en ese momento.(...)»
«(...) en las últimas imágenes grabadas, aparecía encogida , arrinconada contra la pared y gritando. (...)» 
«(...) Destacamos la relevancia de esta acción, (...) dada su condición de agente de la Guardia Civil , por tanto con una especial formación en la investigación de delitos, sabía o podía conocer, que sustrayendo el teléfono, del que retiró las tarjetas, impedía la reacción inmediata de la denunciante, quien no conocía la ciudad, (...) y las posibilidades de pedir ayuda o contactar con cualquier persona. (...)»
«(...)relativo a que las relaciones de contenido sexual se mantuvieron en un contexto subjetivo y objetivo de superioridad, configurado voluntariamente por los procesados , del que se prevalieron , de modo que las prácticas sexuales se realizaron ,sin la aquiescencia de la denunciante (...)»

Por lo tanto, volviendo un poco a lo que comentaba antes de la discrepancia de opiniones sobre el caso y que algunas personas argumentaban que los jueces no tenían suficientes pruebas como para determinar que los hechos fueron una clara agresión sexual y no abuso sexual, podemos ver que con estas aportaciones probatorias, SÍ había —y hay— suficientes datos como para determinar que fue lo primero y no lo segundo.
En este punto, creo importante hacer un paréntesis y dejar claro, contextualizando así, ambos conceptos para no dar lugar a malas interpretaciones o confusión.
Por abuso sexual, en el actual Código Penal español, se entiende como:
«Artículo 181. 1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad sexual de otra persona, será castigado como culpable de abuso sexual con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. (...) 
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima
y por agresión sexual, se entiende como:
«Artículo 178    El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como culpable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años.
Artículo 179    Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal, introducción de objetos o penetración bucal o anal, la pena será de prisión de seis a doce años.
Artículo 180    Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cuatro a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.2.ª Cuando los hechos se cometan por tres o más personas actuando en grupo.3.ª Cuando la víctima sea una persona especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación.»
Así pues, el trabajo de los jueces era el de determinar si existía la voluntariedad o no del mantenimiento de dichas relaciones sexuales por parte de la joven. Es decir, si fue obligada a realizar actos de naturaleza sexual con los acusados, violentando su voluntad valiéndose de violencia o intimidación para conseguir su satisfacción sexual. Tenían la obligación de buscar en la ley —el Código Penal—, esa conducta y a qué delito correspondía, con cierto margen de interpretación y auxilio de peritos —en los resultados de los informes forenses (acusación y defensa), aportaron resultados dispares. Por lo tanto no entiendo tampoco porque no se solicitó una tercera opinión. Y en caso que la ley sea demasiado ambigua para poder ofrecer un dictamen lo más ajustado posible, se necesita una modificación de la misma de manera urgente—.

Aún así, bajo mi parecer, han errado en esa interpretación por completo; Sin mencionar que uno de los jueces consideraba que los acusados debían ser absueltos, ya que según él, los gestos, expresiones y sonidos que emitía la joven en los vídeos, le sugerían excitación sexual por parte de ésta.
«(...)La denunciante durante todo el desarrollo de la secuencia muestra un rictus ausente, mantiene durante todo el tiempo los ojos cerrados, no realiza ningún gesto ni muestra ninguna actitud que impresione de toma de iniciativa respecto de actos de índole sexual, ni de interacción con los realizados por los procesados ; apreciamos que los soporta en un estado que nos sugiere , ausencia y embotamiento de sus facultades superiores; estas imágenes evidencian que la denunciante estaba atemorizada y sometida de esta forma a la voluntad de los procesados.(...)»
Es totalmente delirante. Y más aún después de darse a conocer que dicho juez ha sido sancionado hasta en cuatro ocasiones «por retrasos injustificados y dilaciones exageradas a la hora de resolver sus causas judiciales». Que además el «Tribunal Supremo le sancionó tres veces con una pena económica, a las que hay que sumarle una cuarta (...) en la que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) le suspendió de sus funciones durante seis meses(...)» y «en sus expedientes se habla de (...) resoluciones "anómalas"(...)»(2). 

Y yo me pregunto, ¿Con este tipo de «profesionales» tenemos que confiar en una justicia que supuestamente tiene, entre otras, la función de amparar a la víctima? Porque, yo aquí, lo que veo es un sistema que no hace otra cosa más que revictimizar.

En este caso de «La Manada», tenemos dos ítems que son claves en todo ésto. Uno es, la intimidación y/o violencia. Pues es lo que diferencia el abuso de la agresión. No llego a comprender como en todo el auto de hechos justiciables, se exponen claramente situaciones de intimidación sufridas por la joven al igual que de desprecio hacia su dignidad personal y, sin embargo, los jueces no contemplen ese elemento clave para hacer su valoración o sana crítica.
Cuando hablamos de violencia, no solo debemos entenderlo como un acto deliberado para inducir daño físico, sexual o verbal, sino también psicológico. Por ejemplo, el hecho de que a una persona después de una violación no se le hallen pruebas físicas de violencia, no significa que no haya experimentado un acto en contra de su voluntad y por lo tanto de violencia psicológica, como sucede aquí. El impacto psicológico que infiere, a una persona, una situación como la que estamos hablando, es brutal —no tengo una palabra más técnica para describirlo, pues todas se quedan a años luz de lo que es—.
Puede verse claramente en estos extractos de la sentencia: 
«(...)Relatando que al principio “ la denunciante” no podía hablar , lloraba amargamente con angustia (...) manifestaron que estaba en estado shock(...)»
«(...)Esta se mostraba intranquila, llorando, agarrando fuerte a la Agente del brazo, insistiéndole en que no la dejara sola porque tenía mucho miedo.(...)»
«(...)Manifestó que cuando el policía municipal le comunicó que tenía que ir a declarar ante el Juzgado de Guardia por la tarde comenzó a temblar y llorar con amargura(...)»
«(...)En efecto valoramos(...) una sexualidad sin afecto (...) cuyo único objetivo es buscar su propio y exclusivo placer sensual, utilizando a la denunciante como un mero objeto, con desprecio de su dignidad personal, para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales.(...)»
«(...) lo que refuerza la consideración de la intensidad del impacto emocional producido por la actuación de los procesados. Su estado apreciado por los testigos a que nos acabamos de referir, revela que estaba viviendo una intensa situación de desesperación, angustia y ansiedad (...)»
De hecho, la joven está siendo atendida por el Centro de Atención Integral a mujeres víctima de agresiones sexuales de la Comunidad de Madrid (CIMASCAM), desde septiembre del 2017. Y está referenciado que padece trastorno de estrés post traumático, es decir, existe huella psicológica del daño psíquico en la denunciante. 

El otro ítem clave, a mi parecer, es el consentimiento o la falta de éste. Es decir, que para valorar si ha sido una actuación voluntaria y por consiguiente un acto carente de delito, debe darse de manera explícita un consentimiento.
De no ser así, el común de los mortales incluidos los jueces, consideraríamos que no se da tal y por ende, esos actos o hechos se estarían llevando a cabo en contra de la voluntad de dicha persona.
En el caso que nos concierne, se da un peso e importancia intolerable, al hecho que la joven no dijera explícitamente NO. O bien, que no se resistiera físicamente contra los acusados —recordemos que fueron cinco varones, de unos diez años mayores que la víctima, uno de ellos en situación de prácticas como Guardia Civil y habiendo formado parte de un grupo especial contra la violencia de género, y otro formando parte de las fuerzas armadas españolas (ambos siguen percibiendo el 75% de su sueldo) y acorralando a la joven en un habitáculo sin salida, de aproximadamente tres metros cuadrados—.
Y cuando digo que es intolerable, es porque el hecho que la chica quedara completamente paralizada por el pánico, que se sometiera a lo que sus verdugos le mandaban hacer —por un tiempo estimable de quince a veinte minutos—, y no empezara a pelear, defenderse o pedir auxilio, no significa de ningún modo que aceptara la situación denigrante, de agresión y violencia que estaba sufriendo. Es más, en el auto se pueden encontrar estas afirmaciones: 
«(...)Y así frente a una situación en la que la persona siente que su vida corre peligro, se obvia la actuación de pensamiento racional, del cerebro superior en la que se ponderan las diversas posibilidades y se actúa con el cerebro primitivo donde está el sistema límbico.(...)» 
«(...)En relación al núcleo de la actuación con relevancia penal, en virtud de lo razonado, no podemos acoger en modo alguno la manifestación de los procesados en el sentido de que estaba activa, cien por cien participativa, se reía , disfrutaba y se le notaba en la cara.(...)»
«(...)En esta situación caben diversas reacciones : una reactiva de, lucha, defensa, petición de ayuda. Otra de pasividad , ya sea con rigidez o con relajación y por último una incluso de acercamiento o cierta amistad con el agresor, para evitar males mayores y conseguir que concluya cuanto antes.(...)»

Por lo tanto, según la literatura científica, incluso si existe un acercamiento de la víctima hacia el agresor, no implica que se esté dando el consentimiento explicito a dicha situación. 
El otro día, por la red social Twitter, leí un paralelismo que me pareció bastante acertado y es que, si en plena calle te acorralan cinco personas para atracarte, muy probablemente les darás el dinero y/o harás lo que te pidan, para así evitar males mayores. Pues aquí más de lo mismo.

Independientemente del hecho que la reacción de un individuo frente a una situación de gran estrés o pánico, sea llevada a cabo por la parte irracional de nuestro cerebro, como mujeres sabemos que si nos resistimos a tal ataque, lo mínimo que nos puede ocurrir sea recibir una paliza. La hemerotecas están llenas de casos de mujeres violadas que, al resistirse, acabaron siendo asesinadas a manos de sus verdugos. Sin ir más lejos el caso de Nagore Lafagge o Diana Quer  —ambas asesinadas tras negarse y resistirse ante una violación—. En todos los casos, el peso de la responsabilidad y la culpabilización social y judicial, no recae sobre el agresor sino sobre la víctima.
Vivimos en una sociedad estructuralmente heteropatriarcal y profundamente machista —nuestros verdugos—, en la que una victima de violación, que denuncie, tiene que aportar pruebas de que fue un acto no consentido, en vez de que el acusado también deba aportar pruebas de lo contrario. Y no solamente ésto, sino que durante todo el proceso judicial, la víctima tiene que sufrir violencia institucional y de los medios de comunicación. Siendo objeto de escarnio público y de cuestionamiento constante sobre su vida previa, durante y posterior al ataque. Analizándose así, con lupa, su intimidad.
En éste caso también queda demostrada tal apreciación, puesto que en el juicio fue aceptada como prueba, unas fotografías que la denunciante colgó en su cuenta de la red social Insatgram, previo a los hechos acontecidos el día 7 de julio. Pero no aceptaron como prueba, las conversaciones de los chats de Whatsapp de «La Manada» previa a los sucesos, donde se hablaba de tener relaciones sexuales, en grupo, con una chica —por no hablar de los antecedentes penales que tienen tres de los cinco acusados y una denuncia por agresión sexual a otra joven. Todo ello previo al caso vigente—. El tribunal consideró que aceptar como prueba dichas conversaciones, podía vulnerar el derecho a la intimidad de los acusados.
En los resultados de los cuestionarios realizados y entregados por parte de los peritos de la defensa, también podemos contemplar mensajes, tales como:
«(...) una personalidad con preferencia a los proyectos grupales y que evidencia un escaso control de impulsos, prioriza sus necesidades actuando a fin de cubrirlas y sin tener en cuenta las reglas sociales establecidas (...)». 
Corregidme si me equivoco pero, yo aquí veo que se quiere o se está criminalizando el hecho de que una persona, o mejor dicho una mujer, sea una persona con rasgos colaborativos y con la autoestima e independencia suficiente como para saber que primero tienes que cubrir tus necesidades personales, sin tener en cuenta lo que la sociedad dictamine.
Parece ser que esto no es lo correcto, que tienes que ser sumisa, callada y que después de una experiencia vital de tales dimensiones, debas quedarte en casa, metida en la cama y no salir jamás. Dar por hecho que tu vida ha finalizado por completo. Digo ésto porque, de igual modo, se cuestionó a la joven por realizar actividades cotidianas y acorde a su edad después de lo sucedido (quedar con sus amigas o asistir a la facultad donde estudia).
Me gustaría remarcar que por violencia también entiendo lo que una mujer que ha sido víctima de algún abuso y/o agresión sexual, tiene que experimentar cuando escuche de nuevo una noticia sobre un caso de violación y reviva su experiencia, o experiencias. Ya que eso no consta en ningún Código Penal y pasa desapercibido. Hay que tener claro que, cualquier mujer que haya sido víctima de un delito sexual la han marcado de por vida.

Este caso, al igual que tantos otros donde acontece violencia contra el género femenino y que dejaré algún enlace al final de este post, destila machismo. O lo que creo es peor, deja entrever que los jueces son incapaces de contextualizar un acto como es el de la agresión sexual/violación.
Los hombres no saben, —en una amplia mayoría— lo que es experimentar acoso, abuso o agresión sexual. Cuando se habla de estos temas tan graves y delicados, tengo la sensación de que no se sienten interpelados —por suerte se ven pequeños atisbos de cambio, pero son mínimos— y es importante que sí se sientan cuestionados. Que se cuestionen sus actitudes, actos, sentimientos y pensamientos. Y que por lo tanto, actúen en consecuencia una vez detectados sus machismos y micromachismos.

Una manera de empezar, sería leer los tweets en la red social Twitter, con el hashtag #cuéntalo. Podría poner aquí algunas de las experiencias de violencia, abuso, agresión sexual y violaciones que allí se cuentan, pero entonces este post se haría más largo de lo que ya está siendo.
Aún así, advierto que es demoledor, horrible y extremadamente grave que miles y miles de mujeres hayamos tenido que sufrir algún tipo de acoso, abuso, agresión o incluso violación. Muchas de ellas siendo menores de edad y/o teniendo que permanecer en silencio por la presión familiar, social o por vergüenza al creernos culpables de lo que nos ha pasado y miedo a no ser creídas.

Vivimos en un sociedad donde entre muchas otras cosas:
  • Prevalece la voluntad del hombre por encima del de la mujer.  
  • La industria pornográfica, primordialmente dirigida al género masculino, divulga en la mayoría de los casos una realidad distorsionada de lo que es, o debería ser, una experiencia sexual plena para la mujer. Está claro, no obstante, que cada individuo  tiene sus gustos o preferencias en cuanto a prácticas se refiere y que el espectador es quien tiene la responsabilidad de discernir la fantasía de la realidad. Y sobretodo, lo que es un encuentro sexual consentido del que no. Siempre respetando que sea con personas mayores de edad y sin animales.
  • La mujer es tratada en muchos casos como simple objeto que debe cumplir las expectativas y/o deseos de los hombres. 
  • El rol femenino queda supeditado si no quiere que se considere una afrenta al masculino. 
  • Desde antes del nacimiento de los bebés, existe ya una diferenciación muy marcada de los roles de género que dejará huella para el resto de sus vidas y creará un impacto en la sociedad en la que se vayan a desarrollar como individuos. 

Estamos rodeados pues, de estímulos e imputs socioculturales, institucionales, comunicativos, económicos y políticos, que discriminan claramente al género femenino a nivel global. Es por todo ello, que la comunidad ha de tener un papel clave para empezar a desaprender dichas conductas que nos llevan a la desigualdad, discriminación y violencia —deberes que tendrían que estar hechos ayer—. Hay que cambiarlo con urgencia. Y si desde las esferas políticas no lo hacen, nosotras estamos obligadas a presionar desde las calles a través de manifestaciones, huelgas, manifiestos o lo que sea menester.













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Enlace informativo: 
(1) Código Penal español
(2) La Manada: Las sombras en la carrera del juez que quiso absolver "La Manada"

Una pequeña muestra de noticias sobre violencia de género y agresión sexual:
La nueva ley sobre violaciones sueca
Un violador múltiple no rehabilitado saldrá en libertad este jueves tras 20 años de cárcel| ABC 




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Sobre mi

Diplomada en Trabajo Social por la Universidad de Barcelona. Hace unos años decidí explorar el ámbito social desde otra perspectiva, obteniendo así el certificado de profesionalidad como auxiliar sociosanitaria de atención domiciliaria, y recientemente el certificado como mediadora comunitaria. Dichas experiencias, han hecho que se afiancen en mí actitudes y valores que promuevan y luchen por los derechos básicos y fundamentales de las personas, ya sea a nivel individual como comunitario. Ésta lleva siendo una batalla histórica y a día de hoy todavía por conquistar. ¿Me acompañas en esta lucha?

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