Cuando nos referimos a un término y queremos hablar de él con cierta profundidad, considero que nunca está de más conocer su etimología como punto de partida. En esta ocasión, la palabra eutanasia/ευθανασία veremos que proviene del griego εὖ (bien, bueno) y Θάνατος (muerte), por lo tanto etimológicamente lo entenderíamos como la "buena muerte" o el "buen morir".
El diccionario de la Real Academia Española, sin embargo, da los siguientes significados:
El diccionario de la Real Academia Española, sin embargo, da los siguientes significados:
1. f. Acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él
2. f. Med. Muerte sin sufrimiento físico.
Hay dos aspectos de éstas definiciones que no acabo de compartir, el primero es el matiz de, "acelerar la muerte sin el consentimiento del paciente". Ya que para mi todo lo que envuelve el concepto de la eutanasia es, principal y mayoritariamente, el valor añadido del papel activo que se le da al paciente a la hora de decidir si quiere continuar viviendo, o por el contrario, decide morir de una forma digna cuando está inmerso en un estado de salud irreversible y que le provoca un gran sufrimiento tanto físico como emocional. El hecho de que una persona termine con la vida de otra sin el consentimiento de ésta, lo considero un delito (quiero que quede claro que en ningún momento me estoy refiriendo al tema del aborto). He aquí la gran importancia de realizar el testamento vital o documento de voluntades anticipadas (DVA), de los cuales hablaré un poco más adelante.
Y el segundo sería la omisión que se hace, en el último significado, del aspecto emocional. El derecho a una muerte digna también debe tener presente y de manera explícita, el bienestar emocional del paciente durante todo el procedimiento, como ya he mencionado anteriormente.
Por desgracia ésto no siempre ha sido así, provocando que los pacientes y sus seres queridos se sintieran como auténticos delincuentes, cuando lo único que pedían era poder decidir sobre cómo realizar su traspaso final.
A nivel de reflexión personal, creo que en parte todo esto es debido, no tanto a que el concepto de la eutanasia sea un tabú o que haya colectivos que estén en contra, sino al trato (o mejor sería decir, al "poco trato") que se la da a la muerte, sobretodo en el mundo occidental.
No se le da visibilidad, ni se integra el concepto como parte del ciclo natural de la vida. En definitiva, no hay educación sobre la muerte y para muchos es aún la gran desconocida y como consecuencia temida y atacada en todas su manifestaciones posibles.
Y el segundo sería la omisión que se hace, en el último significado, del aspecto emocional. El derecho a una muerte digna también debe tener presente y de manera explícita, el bienestar emocional del paciente durante todo el procedimiento, como ya he mencionado anteriormente.
Por desgracia ésto no siempre ha sido así, provocando que los pacientes y sus seres queridos se sintieran como auténticos delincuentes, cuando lo único que pedían era poder decidir sobre cómo realizar su traspaso final.
A nivel de reflexión personal, creo que en parte todo esto es debido, no tanto a que el concepto de la eutanasia sea un tabú o que haya colectivos que estén en contra, sino al trato (o mejor sería decir, al "poco trato") que se la da a la muerte, sobretodo en el mundo occidental.
No se le da visibilidad, ni se integra el concepto como parte del ciclo natural de la vida. En definitiva, no hay educación sobre la muerte y para muchos es aún la gran desconocida y como consecuencia temida y atacada en todas su manifestaciones posibles.
Cuando hablamos del concepto "eutanasia" encontramos que está clasificado entre, directa (activa o pasiva) e indirecta:
- La eutanasia directa pasiva es la omisión de actuaciones que podrían prolongar la vida del paciente, y que por lo tanto tiene como resultado final su muerte.
- La eutanasia indirecta es aquella acción que provoca la muerte de manera indirecta. Es decir, como daño colateral; por ejemplo cuando se han administrado dosis de analgésicos para paliar dolores y el cuerpo ya no los puede asimilar.
Éstas opciones, por desgracia, no son viables en todo el conjunto de Europa. La situación legal de la eutanasia, es diversa. A continuación os muestro los países en los que sí se puede practicar la eutanasia, de una forma u otra (si queréis profundizar un poco más sobre el tema, podéis hacer clic aquí):
- Holanda: Castiga toda acción de eutanasia o ayuda al suicidio si no es practicada por un médico. En el año 2002 entra en vigor la Ley de comprobación de la terminación de la vida a petición propia y del auxilio al suicidio, la cual establece los requisitos necesarios para que los facultativos puedan efectuar dicho procedimiento sin que se les aplique el código penal. Las acciones de eutanasia que lleven a cabo los médicos, están bajo un control exhaustivo mediante la comisión regional de comprobación.
- Bélgica: En el año 2002 se despenaliza la eutanasia. Toda actuación debe realizarse bajo los requisitos que establece la ley belga para la eutanasia y dentro del marco de control de casos, mediante la Comisión Federal de control y de evaluación (CFCE). Vemos que tienen una situación muy parecida a sus vecinos holandeses.
- Luxemburgo: En el año 2008 se despenaliza la eutanasia, mediante la Ley sobre el derecho a una muerte digna.
- Suiza: La eutanasia sigue siendo delito pero no el auxilio al suicidio, aunque en éste procedimiento no es preciso la presencia de una facultativo (el cual sí tendrá que haber hecho la prescripción del fármaco letal). Los pacientes quedan en manos de las ONG's del país, una de ellas, Dignitas, da apoyo a las personas extranjeras que acuden al país para realizar dicho procedimiento.
Por lo que se refiere a España, la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, Artículo 143 (lo podéis leer en el link que os dejo al final del post), dispone que:
"(...) 4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.”
Por lo tanto, la eutanásia directa activa y la ayuda al suicido siguen siendo un delito, aunque las penas sean inferiores respecto a otras disposiciones. Realmente éste artículo del código penal es todavía muy ambiguo y muy alejado de una sociedad del siglo veintiuno. Para conocer más sobre la situación en el estado español, haz clic aquí.
Aprovechando el vacío legal que otorga el artículo 143, y por lo tanto para evitar futuros estados indeseados, es de gran importancia la elaboración del testamento vital o también conocido como documento de voluntades anticipadas (mientras la persona aún está en posesión de sus plenas facultades mentales).
Éste documento proporciona a la persona el derecho a dejar constancia, por escrito, su voluntad respecto a las atenciones médicas que desearía recibir si se encontrase en una situación de enfermedad irreversible o terminal y que ese estado le produjera la imposibilidad de expresarse.
En Catalunya la Ley 21/2000 sobre el derecho de información concerniente a la salud y a la autonomía del paciente (link al final del post), en concreto en el artículo 8 del capítulo 4, se hace referencia al documento de voluntades anticipadas.
De manera desglosada, en éste artículo se menciona la definición oficial del documento, los requisitos, el contenido (no solo se puede dejar constancia de los procedimientos médicos sino que también se puede asignar una personar como representante e interlocutora con el personal médico, en caso de que el paciente no pudiera expresar su voluntad) y el procedimiento legal para poder formalizarlo (ante notario o con la presencia de tres testimonios mayores de edad y en plenas facultades de obrar, los cuales dos, como mínimo, no pueden tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial). Por último, también se deja claro que no se pueden tener en cuenta voluntades anticipadas que sean contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena praxis clínica y que si se ha realizado el testamento vital, hay que hacer entrega de éste al profesional médico donde sea asistido el paciente, para que se incluya en su historia clínica.
Aunque las leyes actuales que presiden el país no abracen la eutanasia, podemos encontrar asociaciones y particulares que defienden y luchan para que éste procedimiento, en su totalidad, sea legalizado. Por ejemplo:
- Asociación Derecho a Morir Dignamente (ver web)
- Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente (ver web)
- Blog de la asociación derecho a morir dignamente (ver web)
- Dignitas -Suiza- (ver web)
Al igual que encontramos en el séptimo arte manifestaciones de ésta necesidad de la sociedad, por ejemplo en:
- No conoces a Jack -basada en hechos reales- (Trailer en VO)
- Mar adentro -basada en hechos reales- (Trailer en castellano)
- Amour (Tráiler subtitulado al castellano)
- Million Dollar Baby (Tráiler en castellano)
Para concluir este post me gustaría añadir que, mantener una lucha activa de nuestros derechos y dignidad como personas las cuales queremos decidir cuándo morir, es sumamente importante y aunque parezca contradictorio, vital.
Porque, ¿cómo se entiende que una sociedad pueda sacrificar animales que también son seres vivos, pero con el handicap de que no pueden expresar con palabras sus deseos, con la manga tan ancha (estoy pensando por ejemplo en el caso de las perreras masificadas) y por el contrario no tenga ningún reparo en colgar la etiqueta de delito a una decisión tan personal e intransferible, como es la de decidir sobre su propia vida/muerte? ¿Un estado puede ser tan osado de querer tener control sobre los ciudadanos incluso hasta en esos momentos de padecimiento?
Sin duda da para reflexionar.
Testament Vital (model del document en català que ofereix l'associació DMD-CAT) -eutanasia.cat-
Testamento Vital (modelos según la comunidad autónoma) -AFDMD-
Voluntades Anticipadas (modelo orientativo que ofrece la Generalitat de Catalunya) -canalsalut.gencat-
Associació Dret a morir dignament- Catalunya
Asociación Derecho a morir dignamente (AFDMD)
Llei 21/2000, de 29 de desembre, sobre els drets d'informació concernent la salut i l'autonomia del pacient, i la documentació clínica (Capítol 4 Art.8 / Capítol 5 Art.9)
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (Artículo 143)
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